“Bastará comprobación por parte del Ministerio Público para autorizar; la responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida”.
Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y atender la solicitud de Alerta de Género, interrumpir el embarazo no les corresponde ni compete el derecho de leyes o decretos a este Poder Legislativo del Congreso Guerrero.
Chilpancingo, Gro., a 22 de octubre del 2020.- La LXII Legislatura al Congreso del Estado aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Para la Igualdad de Género que declara improcedente la propuesta de reforma de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de Alerta de Género, que plantea derogar parte de la Fracción I del artículo 159 del Código Penal estatal, relativo al delito de aborto, en virtud de que a éstos no les corresponde ni compete el derecho de iniciar leyes o decretos ante este Poder Legislativo.
En la fundamentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Omar Jalil Flores Majul, explicó que recibieron la solicitud de María Candelaria Ochoa Ávalos, titular de la citada Comisión Nacional, referente al informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de Alerta de Género para el estado de Guerrero.
Dicha propuesta consiste en estudiar, revisar y reformar la legislación relacionada a la interrupción legal del embarazo por causal excluyente de violación, en específico del Código Penal del Estado, fracción I, con relación a la Ley General de Víctimas, la NOM-046 y el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que garantice el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo de manera segura.
Mencionó que el Grupo de Trabajo sugiere que la redacción del artículo referido quede de la siguiente manera “…caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica; la responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye en los siguientes casos: cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida”.
El legislador aclaró que ya se cuenta con el dictamen de reforma y adición al art 159 del Código Penal del Estado en materia de excluyente de responsabilidad por comisión del delito de violación en agravio de mujer que haya resultado con embarazo producto del mismo delito, y que está en proceso de presentarse al Pleno.
Por ello, y considerando también que este grupo no tiene facultades para proponer leyes y decretos, se concluyó la no procedencia de la propuesta presentada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujeres.
DIP. ARTURO MARTINEZ RAMOS (Morena)
Razona su voto en contra, el diputado Arturo Martínez Núñez (Morena) refirió que el dictamen resulta extemporáneo e inútil porque se debió analizar y responder hace 16 meses, y que de haberse hecho así, se habría impedido una segunda Alerta de Género en la entidad.
Consideró que las comisiones dictaminadoras malinterpretan una recomendación y una sugerencia al analizarla como iniciativa de reforma, siendo que la Conavim sólo da conocer al Congreso la información definitiva del informe de trabajo integrado conforme a la Ley General para atender la solicitud de organizaciones sociales que demandan se emita la Declaratoria de Alerta de Género en el estado, por agravio comparado, debido a que en la Ley vigente existen disposiciones que limitan y obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Razonar su voto en favor del dictamen, la diputada Guadalupe González Suástegui (PAN) aclaró que el artículo 159 del Código Penal ya establece las excluyentes de responsabilidad de las mujeres por la realización de un aborto o violación.