Una reforma al Artículo 170 para agregar al delito de “Peligro de contagio”, penalidad de tres a diez años de prisión, se le impondrá hasta la otra mitad de la pena.
Chilpancingo, Gro., a 15 de julio del 2020.- El diputado Jesús Villanueva Vega (Morena) presentó iniciativa de reformas al Código Penal del Estado para establecer una penalidad de 3 a 6 años de prisión a quien realice “ultraje” en contra de servidores públicos del Sistema Estatal de Salud durante una emergencia sanitaria o desastres naturales, y de 3 a 20 años para quienes cometan el delito de “peligro de contagio”.
El legislador argumenta en su iniciativa que “resulta indignante que, al amparo del miedo, mitos o ignorancia, los integrantes del sector Salud que dan la batalla en primera línea de la pandemia, sean agredidos”.
Refirió que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha reiterado que el personal sanitario es una de las víctimas de la crisis por el Covid-19, ya que del 19 de marzo al 10 de abril se registraron 76 denuncias relacionadas con agresiones, lo que hace imperante impulsar reformas al Código Penal de la entidad para sancionar con severidad estas conductas.
Entre las modificaciones de establecer una penalidad de 3 a 6 años y multa de 100 a 500 unidades de medida de actualización, cuando se cometan conductas consideradas como “ultraje” contemplado en el Artículo 296, en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el periodo de una emergencia sanitaria o desastre natural.
Una reforma al Artículo 204 Bis. para incrementar la penalidad al delito de discriminación, cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria o desastre natural.
Una reforma al Artículo 170 para agregar al delito de “Peligro de contagio”, penalidad de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa a quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible; cuando el sujeto pasivo no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrá hasta la mitad de la pena, y si como resultado del contagio la enfermedad es incurable, entonces se le impondrán al sujeto de diez años a veinte años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida de actualización
Esta iniciativa de reformas al Código Penal del Estado se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.