Facultades al órgano fiscalizador decidir plazos cuando no existan las condiciones para el buen funcionamiento de la auditor superior emita juicios- Acuerdos en el que señale plazos y forma de entrega de esta obligación.
Chilpancingo, Gro., a 15 de julio del 2020.-
EXPOSICION DE MOTIVOS.
REDACCION.
Dip. Marco Antonio Cabada Arias …En su Exposición de motivos el diputado Marco Antonio Cabada Arias (Morena), respecto a la Fiscalización y Rendición de Cuentas ante el Auditor General del Estado recordó que a partir del 23 de marzo del presente año, en nuestro país y en nuestro estado suspendieron las actividades a causa de la pandemia originada por el COVID-19, señalando como actividades no esenciales eventos masivos, así como también se solicitó a la población evitar aglomeraciones, aislarse en sus casas y mantener una Sana Distancia para disminuir el riesgo de contagios.
El Congreso del Estado de Guerrero, consideró el aplazamiento de los términos que establecen las obligaciones relativas a la entrega del informe general y los informes individuales, por parte de la Auditoria Superior; así como los términos que establecen la entrega de la Cuenta Pública.
Así mismo y en consecuencia del semáforo rojo en nuestra entidad, se solicitó considerar el aplazamiento de los términos antes descritos teniendo como plazo el 31 de Julio del año en que transcurre. Plazos que le fueron concedido por esta soberanía, El Legislador propuso adicionar un párrafo al artículo 13 y 34 de la LEY NÚMERO 468 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO, de acuerdo al Semáforo Sanitario considerar los plazos
⁷antecedente mismo que deberá remitir a la comisión de vigilancia para su aprobación por el pleno del Congreso.
Por ello, Cabada Arias propone dotar de facultades al órgano fiscalizador para que, cuando no existan las condiciones para el buen funcionamiento de ésta, el auditor superior emita – a su juicio- un Acuerdo en el que señale plazos y forma de entrega de esta obligación por parte de los entes fiscalizables obligados a la entrega de diversos informes.
EN OTRA UNICIATIVA,
Por situaciones de Emergencia Desastres o Emergencia Sanitaria el Legislador Antonio Cabada Arias presenta un Proyecto de Reforma al Artículo 242 que adiciona Párrafo del ARTÍCULO 279 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 231.
En ese sentido, la presente iniciativa pretende reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, para exceptuar los términos establecidos para la emisión de los dictámenes por parte de las comisiones ordinarias de esta Legislatura, cuando se considere urgente legislar respecto a la atención de una contingencia de carácter natural o ante una emergencia sanitaria, que no se encuentre prevista en nuestra legislación y que coadyuve con la debida atención de la Salud o garantice la convivencia en un estado de derecho.
Solo por casos naturales de desastre o de emergencia sanitaria, fuera de sesión, el Presidente de la Mesa Directiva turnara directamente las Iniciativas, Proyectos o asuntos que coadyuven con la debida atención de esta, a las Comisiones competentes quienes darán prioridad y dará cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente, y a la Mesa Directiva otorgar a la comisión o comisiones que se turne un plazo máximo de cinco días para la elaboración del respectivo dictamen.