Con el objetivo de incluir cinco tipos de violencia contra la Mujer. VIOLENCIA HOSPITALARIA, LABORAL, ESCOLAR, INSTITUCIONAL Y DIGITAL. Obligar a parir acostada y/o inmovilizada. Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé inmediatamente al nacer. Chilpancingo Gro., a 11 de febrero del 2020.- ( SESIÓN del 05 FEB), de la sesión de ayer La diputada Erika Valencia Cardona (Morena) presentó una iniciativa de adición a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Guerrero, con el propósito de incluir cinco tipos distintos de violencia contra la mujer: hospitalaria, laboral, escolar, institucional y digital. VIOLENCIA HOSPITALARIA: Sufren las mujeres embarazadas al ser juzgadas, atemorizadas, humilladas o lastimadas física y psicológicamente como: Practicar el parto por cesárea, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, la esterilización sin el consentimiento expreso e informado de la mujer que lo sufre. . Obligar a parir acostada y/o inmovilizada. Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé inmediatamente al nacer. . AMPLIAR EL CONCEPTO de violencia obstétrica a violencia hospitalaria, dado que no sólo el personal obstetra comete violencia contra las mujeres, ni las sufren sólo las mujeres embarazadas, sino que pueden ser violentadas todas las mujeres desde niñas y adultas, agredidas tanto por personal obstetra así como también por el personal de seguridad, recepcionistas, personal de limpieza etc, de los hospitales públicos o privados. VIOLENCIA LABORAL: Es otro que aqueja a nuestra sociedad, frecuentemente se violan los derechos humanos y la dignidad de las mujeres en los centros de trabajo. VIOLENCIA ESCOLAR: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ( OCDE ) Afirma que nuestro país ocupa el primer lugar a nivel Internacional en acoso escolar, principalmente a las mujeres. La violencia escolar se entiende como toda agresión realizada dentro del ambiente de las instituciones educativas públicas o privadas. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Ésta es la acción u omisión de organismos del Estado en cuanto a proteger y garantizar a los ciudadanos, son las prácticas de violación de derechos por parte de funcionarios de todos los ámbitos, ya sea porque algunos de sus agentes cometan actos enmarcados en la violencia sexual, psicológica o física. VIOLENCIA DIGITAL: Es la acción de publicar o divulgar información confidencial, íntima o sexual, como fotos , vídeos, audios, mensajes de WhatsApp, Messenger, correo electrónico o en cualquier espacio digital, sin el consentimiento de quien deba darlo ya sea para amenazar, hostigar, extorsionar u obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero, a través de la tecnología de la información y telecomunicaciones (TICS) y redes sociales. El proyecto de iniciativa de ley en donde como Diputada propongo agregar estas cinco definiciones a la ley numero 553 de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Guerrero. La iniciativa de adición es a las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 9 de la Ley Número 553, para que, conforme a la realidad actual, se cuente con un marco jurídico armonizado que coadyuve a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. La también presidenta de la Comisión Para la Igualdad de Género en la LXII Legislatura, dijo que los tipos de violencia en mención deben ser explícitos en las leyes actuales. Precisó que la violencia hospitalaria es la acción u omisión por parte del personal médico o trabajador del sector salud, público o privado, que dañe, lastime, deshumanice, obstaculice, discrimine o denigre la dignidad de la mujer, de las niñas y las adolescentes, en relación con la atención médica. Propongo agregar estas cinco definiciones a la ley numero 553 de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Guerrero. #LXIILegislatura #seguimosTrabajando #ErikaValenciaDiputadaDtto27